INTERVENCIONES EN SALUD PUBLICA

El Plan Nacional, los Planes Territoriales de Salud y los Planes de Salud Pública de Intervenciones Colectivas están profundamente ligados y propenden por:

Construir una visión compartida de la salud, en la cual todos los actores del SGSSS articulan responsabilidades, recursos, acciones y esfuerzos para impactar positivamente la salud de la población colombiana especialmente en los más vulnerables.

Recuperar y consolidar la rectoría en salud a cargo de la Nación, Departamentos, Distritos y Municipios como autoridades sanitarias en el territorio de su jurisdicción.

-Reconocer e impulsar la intersectorialidad y la participación ciudadana.

- Vincular el plan territorial de salud al plan de desarrollo territorial unificando la planeación en salud y la planeación territorial al aplicar las metodologías del Departamento Nacional de Planeación (DNP) en el sector salud

-Orientar a resultados en salud articulando las acciones que se realizan en Prestación, Salud Pública, Emergencias y Desastres, Aseguramiento, Promoción social y Riesgos profesionales.

-Bajo el liderazgo de las entidades territoriales, se deben planear las acciones individuales y Colectivas que se van a realizar en todos los departamentos, distritos y municipios en los próximos 4 años.

-Tener en cuenta todas las fuentes de financiamiento de la salud en el territorio a 4 años respetando la destinación de los recursos establecidos en la normatividad.

-Fortalecer la red pública de prestadores de servicios de salud.

-Sin embargo, para lograr todos estos propósitos, es imprescindible que cada actor aclare y consolide las funciones que tiene asignadas dentro del SGSSS, por lo tanto:

-Para fortalecer la dirección territorial de salud como autoridad sanitaria, es necesario que cumpla con la prohibición de prestar directamente servicios que le impuso la Ley 1122 de 2007 y que suma a cabalidad las funciones indelegables asignadas por la Ley 715 de 2001.

-Para optimizar el rol de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en el SGSSS, es imperativo que asuman la administración del riesgo de enfermar como una responsabilidad indelegable y que limiten la contratación con su propia red conforme a lo establecido en la Ley 1122 de 2007

-Para fortalecer a los hospitales públicos, es fundamental que los departamentos, distritos, municipios y las EPS del régimen subsidiado cumplan con la obligación de contratarlos que les impuso la Ley 1122 de 2007 y la Resolución 425 de 2008.

Para proteger a la población, es esencial que la red pública de prestadores de servicios logre resultados positivos en salud, mejore la calidad y reduzca las barreras de acceso en la prestación de los servicios que prestan.